Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Título

2. ¿Quiénes pueden otorgar una autorización de viaje?

Descripción

Sólo los padres de los menores de edad que hayan reconocido a sus hijos ("firmado en la partida") o reconocido posteriormente mediante Acta ante el Registrador o Escritura Pública.
Quienes en defecto de los padres ejerzan su tenencia con la autorización judicial debida y acrediten este hecho mediante la presentación de la resolución judicial correspondiente.
En caso que un apoderado tramite la autorización de viaje en representación de uno de los padres deberá presentar un Testimonio vigente del Poder por Escritura Pública otorgado por un Notario en el Perú y legalizada la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Datos adjuntos

Creado el 26/01/2018 02:24 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 26/01/2018 02:24 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe